REGLAMENTO Y MANUAL DE CONVIVENCIA DEL ESTUDIANTE
BERLITZ ESCUELA DE IDIOMAS LIMITADA
I. CONSIDERACIONES
1. Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada es una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que propende el desarrollo de sus actividades en un ambiente armónico entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa y cuya misión es lograr que sus estudiantes se comuniquen con confianza en un ambiente global para que puedan cumplir sus sueños y metas bajo una visión de ser líder global en soluciones altamente efectivas y personalizadas de aprendizaje de idiomas, comunicación intercultural y formación empresarial.
2. Que la institución, y con la finalidad de integrar dentro de su proceso educativo establece pautas de orientación de sus estudiantes en armonía con los fines, visión y misión de la institución, y que en definitiva orienten al estudiante en los deberes, derechos y metodologías relacionadas con su desempeño académico, disciplinario, sus responsabilidades dentro del margen de responsabilidad y convivencia con sus pares y profesores, por lo tanto, el estudiante se compromete a dar cumplimiento con el presente reglamento una vez se vincule mediante matrícula en cualquiera de los programas de idiomas que ofrece Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada.
En atención a lo antes indicado, y conforme las facultades de Berlitz Escuela de Idiomas Limitada se RESUELVE:
Establécese el siguiente reglamento de convivencia del estudiante para todos los programas educativos impartidos por Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada, como instrumento de orientación sobre los valores, principios, estrategias y actuaciones que favorecen contextos de conformidad en las instalaciones de Berlitz Chile. Se deja expresa constancia que el desconocimiento de este reglamento no será excusa para su incumplimiento.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. El uso del término “Colaboradores” hace referencia al personal de Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada, abarcando instructores de clases y personal administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los colaboradores de la institución están en conocimiento del Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Conducta y Buen Vestir y los Principios y Valores de la Compañía.
CAPÍTULO II
DEL COMPORTAMIENTO DISCIPLINARIO, POLÍTICA Y CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO TERCERO. Las directrices disciplinarias del presente documento pretenden estimular los valores de Berlitz y la protección de los bienes y derechos procedentes de la relación entre la institución y sus estudiantes, a fin se construya una relación entre las personas teniendo como base el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca entre sus integrantes.
ARTÍCULO CUARTO. Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada está a favor del respeto y la diversidad cultural, incluyendo las creencias, tradiciones, costumbres y orientación sexual de sus estudiantes y colaboradores, siempre que no constituya una falta disciplinaria ni una contravención a las normas de la república.
ARTÍCULO QUINTO. En definitiva Berlitz Escuela de Idioma Limitada asume que la sana convivencia y el respeto mutuo es de responsabilidad compartida de todos los miembros integrantes de la institución, ya sea como colaboradores, funcionarios o estudiante en concordancia con el artículo 16 C de la Ley General de Educación que indica en forma general que todos los integrantes de una comunidad educacional “deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia”.
ARTÍCULO SEXTO. Son derechos y deberes del estudiante los establecidos en la Matrícula (Contrato) con Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada y los establecidos en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Deberes de los estudiantes.
a. Cumplir con las normas y disposiciones disciplinarias contenidas en el Reglamento de Estudiantes y Manual de Convivencia publicados en la página web de la institución.
b. Cumplir con las condiciones de LA INSTITUCIÓN para alcanzar el nivel esperado atendiendo las exigencias del Método de Berlitz.
c. Presentar el examen de Clasificación en caso de tener conocimientos previos en la Lengua de interés.
d. Cumplir con al menos el 80% de las tareas asignadas en cada nivel.
e. Tomar y ejecutar las medidas necesarias para nivelarse en caso de inasistencia o bajo rendimiento con base en las recomendaciones impartidas por LA INSTITUCIÓN. Los cursos de nivelación podrán ser tomados en LA INSTITUCIÓN para lo cual el ESTUDIANTE tendrá que pagar el valor correspondiente a las lecciones requeridas para su nivelación. Dicho valor corresponderá al 50% de una lección de clase privada de acuerdo con la lista de precios vigente en ese momento, este beneficio es únicamente para el alumno que está inscrito en un programa grupal.
f. Informar a LA INSTITUCIÓN sobre la imposibilidad de asistir a clases o cambiar el horario de las mismas, mediante aviso previo, enviando un correo electrónico a la sede, o llamando a la sede donde toma las clases antes de las 5 p.m. del día hábil anterior a la clase, y del día viernes para las clases del lunes. La condición anterior aplica únicamente para los programas privados y charters. Los programas semi privado, semiprivado plus, Kids & Teens, G1 y G2, no contemplan la reprogramación de clases durante la ejecución del Contrato. De no dar aviso en esta forma, las lecciones se cobrarán al alumno o grupo Charter, sin excepción. La reprogramación de estas lecciones deberá hacerse por el estudiante dentro de las siguientes cuatro semanas después de la cancelación.
g. Cumplir los horarios establecidos y asistir a las lecciones presenciales comprendidas dentro del programa adquirido.
h. Asistir puntualmente por lo menos al 80% de las lecciones presenciales, ya que los minutos por llegadas tarde se acumularán y se tendrán en cuenta como inasistencia afectando de esta forma el porcentaje mínimo señalado al ESTUDIANTE.
i. El ESTUDIANTE se compromete a cumplir con un mínimo desempeño del 80% correspondiente al seguimiento de la habilidad comunicativa que contempla el Método BERLITZ.
j. El ESTUDIANTE se obliga a cumplir con el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas, en el evento en que su modalidad de pago sea diferido por la INSTITUCIÓN.
k. El ESTUDIANTE se compromete a cumplir con la fecha, día y hora programados para hacerle la entrega oficial del material didáctico y el original del presente Contrato, por medio de la empresa de correo certificado contratada por la INSTITUCIÓN.
l. De igual forma, el ESTUDIANTE deberá devolver firmado el Contrato con original de su firma y huella dactilar así como los documentos (Anexo 1) y Pagaré abierto a favor de Berlitz Escuelas de Idiomas Limitada que lo acompaña.
ARTÍCULO OCTAVO. Derechos de los estudiantes.
a. Recibir las lecciones presenciales que componen el programa de idiomas adquirido.
b. Recibir el material en perfecto estado.
c. Recibir retroalimentación sobre la clasificación de nivel.
d. Reclamar a la INSTITUCIÓN en caso de mala calidad de los productos, con el fin de que ésta realice el reemplazo de los mismos sin costo alguno.
e. Recibir asistencia técnica de LA INSTITUCIÓN para el uso de los recursos multimedia en internet
f. Presentar ante el líder de servicio o director de la sede en forma oportuna y respetuosa, los reclamos, quejas y peticiones que tenga el ESTUDIANTE.
g. Recibir las lecciones bajo la modalidad privadas de nivelación por inasistencia o por bajo rendimiento que el ESTUDIANTE solicite, sin exceder diez (10) lecciones de nivelación por módulo, este beneficio es únicamente para los estudiantes que estén inscritos en un programa grupal.
h. Solicitar los reportes de progreso al finalizar cada nivel.
i. Recibir en cada nivel durante las lecciones presenciales una (1) visita de consejería por parte del Líder de Servicio o Director de la sede en el tiempo y forma que determine LA INSTITUCIÓN, en aras de identificar niveles de satisfacción o puntos de mejora del programa.
j. Sólo para los programas Privados o Grupos Chárter, reprogramar o cambiar las lecciones presenciales, mediante aviso previo, enviando un correo electrónico a la sede, o por llamando a la sede antes de las 5 p.m. del día hábil anterior a la Lección y del día viernes para las Lecciones del lunes.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS O INCUMPLIMIENTOS.
ARTÍCULO NOVENO. Se entenderá por faltas o incumplimientos aquellas acciones u omisiones de los estudiantes que comprenden el incumplimiento de este reglamento, y que pueden ser realizadas en las instalaciones de Berlitz o fuera de ellas hacia alguno de los colaboradores de la empresa y que se encuentra regulado en el presente Manual.
ARTÍCULO DÉCIMO. Graduación de las faltas disciplinarias. Los criterios de calificación de las faltas son los siguientes:
a. La naturaleza de la falta y sus efectos.
b. Grado de participación en la falta.
c. Motivos determinantes.
d. Antecedentes disciplinarios del infractor
Atendido lo anterior, y dando cumplimiento a la legislación vigente las faltas obedecerán al principio de graduación de las mismas, para lo cual las faltas se establecerán conforme un orden ascendente de acuerdo a su gravedad las que se clasificarán como Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Gravísimas.
Se considera una falta disciplinaria grave aquella que pueda tener implicaciones legales o aquella que incumpla con alguno de los artículos del presente reglamento, ante las cuales la institución puede tomar como medida sancionatoria la cancelación del contrato del estudiante.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. De las faltas disciplinarias en relación a la Institución.
I. FALTAS LEVES.
a. La conducta del estudiante que atente contra el buen nombre o el prestigio de la Institución. b. El incumplimiento de los reglamentos de la Institución.
II. FALTAS GRAVES.
a. La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes o personal de Berlitz.
b. Consumir, permanecer o presentarse, en las instalaciones de Berlitz bajo los efectos de sustancias ilegales y/o bebidas embriagantes.
c. La intimidación o extorsión a estudiantes y/o personal de Berlitz
d. Todo acto que tienda a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a las actividades académicas de cualquier índole, ya sea que el acto se cometa en forma individual o colectiva.
e. La falsificación o presentación de documentos fraudulentos en forma total o parcial, sean académicos o certificaciones.
III. FALTAS GRAVÍSIMAS.
a. La conducta intencional que vaya en contra de los Derechos Humanos y los principios Constitucionales y legales de no discriminación arbitraria de los estudiantes o el personal de Berlitz.
b. El apoderamiento, divulgación y comercialización de los contenidos académicos, incluyendo las evaluaciones.
c. La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual de los materiales y contenidos académicos de Berlitz.
d. El hurto o daño a los espacios físicos, muebles o equipos que sean propiedad de la Institución.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. De las faltas constitutivas de Delito.
a. Se encuentra totalmente prohibido a todo estudiante incurrir en acciones u omisiones tipificadas en el Código Penal Chileno en calidad de delito dentro de la Institución, relacionadas con ella o fuera de la misma.
b. Las acciones u omisiones a las que se hace mención precedentemente incluyen el porte y uso ilegal de armas; abuso sexual, lesiones; tráfico de drogas, etc.
Las faltas antes indicadas se considerarán como faltas graves para todos los efectos del presente reglamento.
CAPÍTULO V
SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Proceso Disciplinario.
Todo proceso disciplinario debe realizarse orientado por los principios constitucionales y legales del debido proceso. Las faltas al presente Manual y Reglamento estarán sujetas a las siguientes medidas a tomar por parte de la Institución en la persona del Director de la sede o Líder de Servicio
Fase de Denuncia. Todo estudiante y/o colaborador de la Institución tiene derecho a poner en conocimiento de Berlitz Escuela de Idioma Limitada cualquier hecho o contravención al presente reglamento.
a. Fase de Indagación. Recibida una denuncia, la Institución, el Jefe del Centro donde se presta el servicio, citará al estudiante para comunicarle para recabar e indagar los antecedentes de la falta. De lo conversado entre las partes debe quedar un acta, la que debe ser firmada por todos los presentes o, a en todo evento, debe incluir la firma del estudiante y del Jefe del Centro donde se presta el servicio.
b. Fase de Resolución. Posteriormente, dentro de un plazo de 2 días hábiles la Institución deberá pronunciarse por escrito respecto del hecho de forma fundada y justificada, y si el comportamiento del cual se tengan antecedentes de proceso disciplinario puede ser objeto de evaluación por parte de la Institución, esta podrá aplicar las sanciones indicadas en el presente reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Elementos básicos del Procedimiento Disciplinario.
1. Debido Proceso. Se garantiza a los estudiantes involucrados en un eventual incumplimiento del presente reglamento: -Presunción de inocencia en caso de ser acusado de incumplimiento del reglamento; -Derecho a ser escuchados y a presentar descargos; -A ser sancionados por pronunciamientos basados en hechos objetivos, por escrito y fundados de parte de la Institución asegurando su participación directa en el Procedimiento Disciplinario.
2. Registro y documentación del proceso, lo que contempla la firma de actas por parte de la Institución y el estudiante.
3. Notificaciones. Toda notificación será por escrito al estudiante.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. De las Sanciones.
Las sanciones contempladas a continuación proceden conforme a la magnitud y graduación de la falta en que incurra el estudiante, una vez concretado el proceso disciplinario antes establecido.
1. Compromiso del Estudiante. Consistente en una obligación escrita contraída por el estudiante de mejorar comportamiento y responsabilidad en lo que reste del curso. Dicha obligación escrita deberá ser firmada por el estudiante y el Jefe del Centro.
2. Amonestaciones. Documento escrito con declaración expresa de incumplimiento reiterado del Compromiso del Estudiante indicado en el número anterior. La amonestación debe ser firmada por el Estudiante y El Jefe del Centro, la que debe incluir la declaración del estudiante que tiene conocimiento que la reincidencia en acciones contrarias al Reglamento implicará el término de la matrícula.
3. Retiro inmediato. Sanción contemplada para las faltas gravísimas. Corresponde a la pérdida de la condición de estudiante de Berlitz Escuela de Idiomas Limitada, lo que implica el retiro inmediato del estudiante de la Institución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Otras sanciones disciplinarias.
1. Inhabilitación para recibir distinciones, consistente en la pérdida del derecho a optar a recibir distinciones ofrecidas por la Institución en caso de incumplimiento reincidente del reglamento consistente en faltas leves o estrictamente relacionadas con actuar fraudulento en los actos académicos (copia, falsificación de datos, etc.).
2. Prohibición de ingreso a clase, la que concurre en caso que el estudiante no se presente a su clase presencial en el horario de la misma, quedando facultado el colaborador de la Institución para prohibir el ingreso del estudiante a la clase.
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