Los presentes términos y condiciones aplican a cualquier ACUERDO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL suscrito entre BERLITZ y una compañía, sin importar su denominación, objeto, capital y/o cualquiera característica particular según su constitución.
Definiciones.
BERLITZ: Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano (IETDH), que otorga un beneficio porcentual a los Beneficiarios de EL ALIADO sobre los programas ofrecidos.
EL ALIADO: Entidades interesadas en realizar una alianza con BERLITZ.
ACUERDO: Se refiere al documento que contiene todas las disposiciones generales sobre la alianza estratégica entre BERLITZ y el ALIADO. Sin perjuicio de lo anterior, los términos y condiciones también hacen parte integral del mismo.
BENEFICIOS: Son aquellos descuentos porcentuales sobre los programas ofertados por BERLITZ.
BENEFICIARIOS: Son las personas que podrán acceder al Beneficio ofertado por BERLITZ a EL ALIADO.
BENEFICIARIOS DIRECTOS: Las personas que estén vinculadas directamente con EL ALIADO en calidad de trabajadores, colaboradores, funcionarios y/o asociados.
BENEFICIARIOS INDIRECTOS: Son los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cuñados y cónyuge o compañero permanente del Beneficiario Directo.
Acreditación de la calidad de Beneficiario. Para hacer efectivos los descuentos que son ofrecidos por BERLITZ, los Beneficiarios directos e indirectos deberán acreditar su condición de Beneficiarios previo a la inscripción.
· En el caso de los beneficiarios directos, se deberá adjuntar un certificado laboral y/o certificación de afiliación con fecha no mayor a treinta (30) días. Pueden implementarse métodos alternativos de validación de mutuo acuerdo entre las partes.
· Los beneficiarios indirectos deberán presentar adicionalmente el/los documento(s) que acredite el vínculo familiar con el beneficiario directo.
Responsabilidad de las Partes. EL ALIADO se compromete con la suscripción del presente Acuerdo a cumplir cabal y eficazmente con las condiciones y términos aquí señalados, salvo fuerza mayor, caso fortuito, según los términos del artículo 64 y siguientes del Código Civil, y los términos establecidos en el presente Acuerdo. No obstante lo anterior, las partes no están obligadas a proteger, indemnizar ni a mantener indemne a la otra parte respecto de cualquier perjuicio, daño, pasivo y/o contingencia que pueda sufrirse con ocasión a la parte afectada.
Comunicaciones entre las Partes. Las comunicaciones se podrán realizar por correo físico y/o vía correo electrónico a las direcciones suministradas por las Partes.
Ley Aplicable y Resolución de Conflictos. Para todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo, se señala como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y se regirá bajo las leyes que regulan la materia en la República de Colombia. Las partes contratantes buscarán solucionar de mutuo acuerdo y en forma ágil, rápida y directa las diferencias y/o discrepancias surgidas de la actividad contractual, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia. Si no fuere posible llegar a un acuerdo, toda controversia o diferencia relativa en la celebración, ejecución, desarrollo, interpretación y liquidación del presente Acuerdo, se resolverá por la justicia ordinaria.